Los titulares de derechos de uso sobre las parcelas son quienes solicitan la inhumación de los restos de cualquier persona que ellos eligen.
En caso de pluralidad de titulares, cualquiera de ellos puede realizar la solicitud. En caso de fallecimiento del titular, éste siempre tiene derecho a ser inhumado en la parcela, y sus herederos podrán realizar las solicitudes por los niveles restantes, previa acreditación de su calidad de tales.
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